Reglamento Extranjería

El pasado 15 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería que desarrolla la Ley Orgánica 2/2009.

Tras casi dos años de espera, por fin se establece una regulación clara en muchos aspectos, con lo que la aplicación de la Ley deja de depender de la arbitrariedad de cada Administración local o autonómica.

Adhex ofrece aquí un análisis de un reglamento que sigue aplicando un doble rasero a las personas inmigrantes por el simple hecho de ser de otro país y que es MUY RESTRICTIVO en varios aspectos que nos parecen muy importantes:

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- Endurece mucho las exigencias para que una persona de otro país pueda entrar en España:

En el caso de contrataciones en origen, cuando una empresa emita una oferta para contratar a alguien en otro país tendrá que acreditar muchos medios económicos, someterse a inspecciones de trabajo y demostrar que no haya contratado recientemente a más personas extranjeras.

Estas exigencias vulneran el derecho a la libre circulación que debe tener cualquier persona. Nuevamente, comprobamos que el capital puede circular libremente, pero no así las personas que buscan una vida mejor. Se sigue considerando que la inmigración hace peligrar la estabilidad de un país, que estas personas únicamente son mano de obra útil cuando se la necesita.

No olvidemos que las circunstancias que empujan a mucha gente a emigrar a otros países, son circunstancias generadas por los países desarrollados que obligan a estas personas a buscar una vida mejor. No podemos mantener países en situación de opresión y subordinación económica y quejarnos de que su población quiera mejorar su vida viniendo a nuestro país. Si no queremos inmigración hay que invertir en cooperación al desarrollo.

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- Arraigo social

En el recién aprobado Reglamento de Extranjería, el tiempo exigido para el arraigo social no cambia, es decir, se mantienen los 3 años para poder demostrar la permanencia continuada en España. Así, las personas en situación irregular que lleven tres años en España y no tengan antecedentes penales podrán solicitar el arraigo social como vía para la regularización.

Sin embargo, el Reglamento se cubre las espaldas en esta figura jurídica introduciendo la posibilidad de modificar mediante una Orden Ministerial las condiciones exigidas al inmigrante, sin que requiera reformar de nuevo la Ley; esto otorga libertad al Gobierno de turno a través del correspondiente Ministerio de Trabajo e Inmigración así como al de Interior para endurecer fácilmente el arraigo social si así lo estiman oportuno, porque consideren que la crisis es muy fuerte y que es preferible dejar a personas inmigrantes en situación de desamparo, o porque tengan que responder a las presiones de la oposición, o por hacer valer la ideología del partido gobernante.

No debe aumentar el plazo exigido para el arraigo social, pues las personas que ya hubieran convivido durante 3 años en nuestro país quedarían sin la posibilidad de obtener papeles y, con ellos, un empleo, por lo que se estarían generando ciudadanos/as de segunda y un problema social.

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- Arraigo Laboral

La exigencia de demostrar un vínculo (relación) laboral de un año de duración para solicitar el arraigo se reduce a seis meses, lo cual puede interpretarse como una buena noticia. Si bien, en la realidad, ninguna persona inmigrante se atrevería a declarar que ha estado vinculada sin contrato a una empresa ni durante 12 meses ni durante 6 meses. Menos aún en Extremadura, ya que existen muy pocas empresas grandes que permitan períodos estables de empleo (suelen ser breves períodos en el servicio doméstico o en el campo); además, sería muy difícil que alguien de la empresa apoyase a la persona inmigrante a demostrar su vínculo laboral sin contrato.

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- Arraigo familiar

Una de las novedades mejor recibidas (y muy solicitada durante años) ha sido la necesaria introducción de la nueva figura jurídica del arraigo familiar, que abre la vía a la regularización de padres y madres con menores españoles “cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo”, según dice el Reglamento.

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- Violencia de Género

En esta materia, el Reglamento recoge mejoras positivas, ya que hasta ahora la mujer inmigrante víctima de violencia estaba indefensa si acudía a la Policía, pues en caso de no tener papeles, automáticamente se le abria un expediente de expulsión. Ante una situación de malos tratos, a muchas mujeres les resulta enormemente difícil denunciar; más aún si saben que están arriesgando su estancia en nuestro país.

El nuevo Reglamento contempla que a las víctimas extranjeras de violencia de género que se encuentren en situación irregular en España y que denuncien a su agresor, sólo se les incoará un expediente de expulsión cuando se dicte sentencia y ésta sea desfavorable para la mujer denunciante.

No se trata, pues, como se ha dicho por parte de ciertos sectores conservadores, de una vía abierta para que las mujeres inmigrantes consigan los papeles recurriendo a denunciar malos tratos. Si el Juzgado correspondiente dictamina que la denuncia es desfavorable para la mujer, ésta será expulsada.

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- Reagrupación familiar

Cada caso particular debe estudiarse cuidadosamente. Se puede reagrupar a menores cuando haya pasado 1 año de residencia legal y demostrando que se tienen medios económicos. Si se quiere reagrupar a familiares ascendientes (padres/madres, abuelos/as), tendrán que ser mayores de 65 años y ha aumentado el plazo exigido: 5 años de residencia; también se exigirán 5 años cuando la persona solicitante haya sido inmigrante en otro país europeo. Para reagrupar al cónyuge o a un/a hijo/a, la persona inmigrante deberá acreditar unos ingresos equivalente al 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para reagrupar al primer familiar; por cada miembro extra de la familia, el porcentaje aumentará un 50%.

Se trata de medidas muy negativas, pues nuevamente se coarta a las personas inmigrantes su derecho de vivir con sus familiares. Asimismo, las exigencias económicas son aún mayores pues se someterá a comprobación que los familiares en el país de origen dependen económicamente de la persona solicitante, quedando demostrado si el dinero que se les envía desde España supone más de la mitad del sustento que allí tienen).

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- Retorno Voluntario

Otra de las novedades incluidas en el Reglamento es la posibilidad de regresar a España tras acogerse a un programa de retorno voluntario. Se  abre así la puerta a que quienes regresen a España conserven la antigüedad del permiso de residencia con el que contaban antes de marcharse.

Así, quien tenga que volver a su país por haber perdido su empleo no perderá los años de trabajo en España, sino que este tiempo de cotización contará si decide volver cuando sea necesaria la mano de obra.

No obstante, una vez estén en su país de origen, deberán esperar tres años para poder regresar, aunque tendrán prioridad para acceder a la contratación en origen.

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- Trata con fines de explotación sexual:

Un 96% de las mujeres que ejercen la prostitución en Extremadura son extranjeras. Este nuevo reglamento por fin regula la manera de atender y considerar a las mujeres víctimas de trata que, en una inmensa mayoría, proceden de otros países.

El aspecto más importante es que a las mujeres detenidas en una redada, no se les inicia automáticamente el expediente de expulsión (en su mayoría se trata de mujeres en situación irregular). Se les da un período de reflexión de 30 días para que decidan si quieren colaborar en la desarticulación de la red de trata. Este período es fundamental para las mujeres víctimas de trata, ya que viven atenazadas por el miedo ante las serias amenazas contra su propia vida y la de su familia, lo que las disuade de denunciar su situación. Se les puede dotar de autorización de residencia si finalmente colaboran en la desarticulación de la red de la que son víctimas.

El nuevo Reglamento también contempla que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuenten con las ONGs para poder identificar a una posible víctima.

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- Conocimiento de lenguas oficiales

Ya no se exige “conocer” las lenguas oficiales, sino que se exigirá su “aprendizaje” y se valorará el “esfuerzo”, en lugar de los resultados obtenidos. Se trata de una buena noticia para aquellas personas inmigrantes que residen o buscan regularizar su situación en aquellas comunidades autónomas en las que existe una lengua oficial además del castellano.

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- Informe de esfuerzo de integración

Se valorarán muchos aspectos distintos para verificar que la persona inmigrante está integrada y que los motivos de haberse quedado sin empleo son las circunstancias actuales de crisis.

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No podemos olvidar que unas leyes migratorias restrictivas únicamente dan más oxígeno a las mafias y a la economía sumergida. La libre circulación de personas garantiza que no existe lucro ilegal y supone un enriquecimiento social y cultural para los países que saben aprovechar ese nuevo capital humano y social.

Algunas noticias publicadas:

Europa Press, portal enlatino.com, La Vanguardia.

Claves para entender el nuevo reglamento de extranjería (portal redinmigrante.es).


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